Artículo 75. - Las Unidades de Producción al final de cada ciclo, elaborarán un balance general de las actividades realizadas, especificando ganancias o pérdidas si las hubiere, al que deberá acompañarse la justificación razonada para conocimiento de la Secretaría, la que solicitará las comprobaciones pertinentes.
A solicitud de alguna de las partes de la Unidad la Secretaría proporcionará a costa del solicitante, servicios de auditoría.
Artículo 76. - Las utilidades obtenidas de acuerdo al balance aprobado por la Asamblea General, serán repartidas entre los integrantes de la Unidad, en proporción a las aportaciones en bienes y trabajo registradas en el libro relativo y de acuerdo con el valor que a las mismas se haya asignado.
Structure Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario