Artículo 174.- La notificación a los infractores de la Ley de haberse iniciado un procedimiento en su contra, se podrá realizar en el levantamiento del acta correspondiente, si en ella intervienen, o bien por notificación personal que se hará al interesado o por escrito enviado por correo certificado con acuse de recibo.
En el escrito correspondiente se le indicará que goza del plazo que se determine y que no será menor de 10 días hábiles ni mayor de 30, para que rinda pruebas y alegue lo que a su derecho convenga.
Structure Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario