Artículo 156. - La Secretaría deberá proporcionar oportunamente a la empresa de participación estatal mayoritaria Promotora Nacional Para la Producción de Granos Alimenticios, S. de R. L. I. P y C. V. y a las demás entidades legalmente autorizadas para contratar, una lista de las personas interesadas que haya seleccionado y que cumplan con los requisitos que establecen la Ley y este Reglamento respecto de la explotación de las tierras declaradas ociosas.
Structure Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario