Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario
Titulo cuarto

TITULO CUARTO

CAPITULO I

Artículo 95. - La Secretaría,  a través de sus representaciones,...

Artículo  96. -  En  la  fijación  de  los  precios  y...

Artículo  98. - Para  la inclusión  en el catálogo  a...

Artículo 99. - Con motivo del uso de  maquinaria, equipos,...

Artículo 100. - En los contratos de arrendamiento  o de...

Artículo 101. - La Secretaría podrá facilitar a las unidades...

Artículo  102. - La  Secretaría  podrá  conceder  opciones  de  compra,...

CAPITULO II

Artículo  103. -  La  Secretaría  promoverá  en  las  instituciones  oficiales...

Artículo  104. - Los programas  técnicos  de crédito  de avío...

Artículo 105. - Los programas  a que se refiere el...

Artículo  106. -  Al  fideicomiso  de  Riego  Compartido  se  le...

CAPITULO III

Artículo 107. - La asistencia técnica que se requiera para...

Artículo  108. - Las  unidades  de producción  y asociaciones  de...

Artículo  109. - Tomando  en  cuenta  los  puntos  de  vi...

Artículo  110. -  Antes  de  someterse  a  consideración  del  Comité...

Artículo  111. -  Una  vez  ratificados,  los  convenios  y  programas...

Artículo 112. - La Secretaría, a través de los Distritos...

CAPITULO IV

Artículo  114. - La Secretaría  promoverá,  de acuerdo  con las...

Artículo  119. - Cuando  se  trate  de  negociación  de  mínimos...

Artículo 120. - Las partes que celebren los contratos globales...

Artículo 121. - Cuando ocurran cambios imprevistos, ajenos a la...

Artículo 122. - El Contrato Global de Comercialización contará con...