Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario
Titulo septimo

TITULO SEPTIMO

CAPITULO I

Artículo 139.- Están obligados a denunciar la existencia de tierras...

Artículo 140. - La obligación de denunciar la existencia de...

Artículo  141. - Las denuncias de tierras ociosas que formulen...

Artículo  142. -  Los  empleados  y  funcionarios  de  la  Secretaría...

Artículo 143. - La mera posibilidad de que exista alguna...

Artículo  144. - Los empleados y funcionarios  de la Secretaría...

CAPITULO II

Artículo  145. - Se entenderá  que los terrenos aptos para...

Artículo  146. -  Para  los  efectos  legales  que  correspondan,  la...

Artículo 148.- Corresponde a la Secretaría determinar administrativamente si las...

CAPITULO III

Artículo 151. - En tanto no se resuelva por sentencia...

Artículo  152. -  La  Secretaría  deberá  consignar  ante  la  autoridad...

CAPITULO IV

Artículo  153. -  La  Secretaría  de  la  Reforma  Agraria  deberá...

Artículo  154. -  La  selección  de  solicitantes  para  la  contratación...

Artículo  156. - La Secretaría  deberá proporcionar  oportunamente  a la...

Artículo 157. - Las entidades legalmente autorizadas,  dentro de los...

Artículo  158. -  En  todos  los  contratos  que  la  entidad...

Artículo  159. - Cuando en términos del Artículo 79 de...

Artículo  160. -  Podrán  otorgarse  permisos  o  autorizaciones  precarios  para...

Artículo 161. - Cuando los propietarios o poseedores de tierras...

Artículo  162. - El  importe  de  las  mejoras  y  beneficios...