TITULO SEPTIMO
Artículo 139.- Están obligados a denunciar la existencia de tierras...
Artículo 140. - La obligación de denunciar la existencia de...
Artículo 141. - Las denuncias de tierras ociosas que formulen...
Artículo 142. - Los empleados y funcionarios de la Secretaría...
Artículo 143. - La mera posibilidad de que exista alguna...
Artículo 144. - Los empleados y funcionarios de la Secretaría...
Artículo 145. - Se entenderá que los terrenos aptos para...
Artículo 146. - Para los efectos legales que correspondan, la...
Artículo 148.- Corresponde a la Secretaría determinar administrativamente si las...
Artículo 151. - En tanto no se resuelva por sentencia...
Artículo 152. - La Secretaría deberá consignar ante la autoridad...
Artículo 153. - La Secretaría de la Reforma Agraria deberá...
Artículo 154. - La selección de solicitantes para la contratación...
Artículo 156. - La Secretaría deberá proporcionar oportunamente a la...
Artículo 157. - Las entidades legalmente autorizadas, dentro de los...
Artículo 158. - En todos los contratos que la entidad...
Artículo 159. - Cuando en términos del Artículo 79 de...
Artículo 160. - Podrán otorgarse permisos o autorizaciones precarios para...
Artículo 161. - Cuando los propietarios o poseedores de tierras...