Artículo 166. - Las anotaciones marginales se harán en los libros en forma sucinta y el espacio restante se destinará para las inscripciones, reservando las últimas quince fojas para continuar anotaciones marginales que no hubieren alcanzado espacio para asentarse al margen de las inscripciones correspondientes.
Structure Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario