Artículo 96. - En la fijación de los precios y tarifas se tendrán en cuenta el monto de las inversiones y el uso a que se destinen los bienes y servicios, escuchando la opinión de los Comités Directivos de los Distritos de Riego o de Temporal.
Las tarifas deberán considerar en su caso el tiempo usado y el costo para trasladar la maquinaria y el equipo.
Artículo 97. - Los prestadores de servicios y los arrendadores de maquinaria, equipos mecánicos e instalaciones que deseen celebrar cualquier tipo de contrato que involucre la prestación de servicios o la utilización o uso de los bienes, podrán solicitar su inclusión en el catálogo que la Secretaría organizará de conformidad con el artículo 95 de este Reglamento, sujetándose a los precios y tarifas fijados por ésta.
Structure Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario