Artículo 67. - La Asamblea General, mediante votación aprobatoria de cuando menos las tres cuartas partes de los presentes y la conformidad del interesado podrá resolver, si así se establece en los estatutos, la celebración de cont ratos por lo que se constituyan gravámenes, que beneficien a la unidad, sobre alguno o algunos bienes aportados, distintos a la tierra en el caso de ejidos y comunidades, para responder de las obligaciones ante terceros. En su caso, la repercusión económica de los gravámenes constituidos afectará la masa del producto generado por la unidad y obligará a todos los miembros de la unidad en forma proporcional a sus aportaciones.
Structure Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario