Artículo 85.- Además de las que se señalen en los estatutos de las unidades de producción, se considerarán causas de exclusión de sus miembros, las siguientes:
a) La existencia de vicios ocultos en los bienes aportados, que sean conocidos por el aportante.
b) La realización de actos que afecten los trabajos, la organización y la producción de la unidad.
c) La oposición o negativa a realizar los trabajos y a llevar a cabo los programas de producción que se aprueben por la unidad.
Artículo 86. - Para proceder a la exclusión de miembros de la unidad de producción, previamente deberán levantarse las actas administrativas necesarias, en presencia de dos testigos de asistencia, en que se hagan constar las irregularidades de que se trate, las cuales se someterán a consideración de la asamblea general, con la presentación de los testigos y peritos que en su caso proceda y con citación personal al interesado para ser oído.
Una vez votada la exclusión por la asamblea general se someterá a consideración de la Secretaría.
Structure Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario