Artículo 71. - El Consejo de Administración o el Administrador Unico podrán designar al gerente o director de la Unidad, y les señalarán sus funciones.
A los gerentes o directores podrán conferírseles facultades de administración, de mandatarios generales y para pleitos y cobranzas conforme al Código Civil.
Structure Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario