Artículo 22. - La Secretaría formulará programas específicos de producción para cada uno de los productos o grupos de productos y subproductos considerados como prioritarios en el Plan.
La Secretaría señalará asimismo las acciones que corresponda desarrollar a cada una de las entidades del sector, y de otros sectores cuando incidan de manera directa en el proceso productivo agropecuario. En este último caso, de acuerdo con las respectivas coordinaciones de sector.
Structure Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario