Artículo 40. - Mensualmente, de acuerdo con los calendarios aprobados, los Comités Directivos llevarán a cabo las evaluaciones a que se refiere el artículo 31 de la Ley, sin perjuicio de que se realicen evaluaciones extraordinarias cuando se considere necesario.
Artículo 41. - Todas las actividades agropecuarias, forestales y de infraestructura que la Secretaría realice para mejorar la productividad de las zonas de temporal, tomarán como base la delimitación de los distritos y quedarán bajo la supervisión directa de las respectivas jefaturas de las áreas administrativas que dependan de la propia Secretaría.
Structure Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario