Artículo 152. - La Secretaría deberá consignar ante la autoridad judicial o administrativa que conozca del conflicto, la indemnización que corresponda cubrir al ocupante de tierras ociosas en litigio, la cual en términos del artículo 92 de la Ley, quedará afecta al resultado final de la controversia.
Structure Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario