Artículo 119. - Cuando se trate de negociación de mínimos contractuales deberán respetarse las siguientes reglas:
I. Las convenciones de organizaciones de productores y de consumidores de productos agropecuarios y forestales, o empresas agroindustriales, serán presididas por quien designe la Secretaría a nivel nacional, o bien por las representaciones de la misma, o por los jefes de los Distrito de Riego o de Temporal de la zona que corresponda.
II. Aprobada la negociación, la Secretaría la publicará en el "Diario Oficial" de la Federación y su contenido será integrado a los Contratos que apruebe y registre dicha dependencia.
Structure Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario