Artículo 45. - Estará a cargo de los Comités Directivos:
I. Aprobar los programas agropecuarios del Distrito de Temporal, tomando como base las directrices que señale la Secretaría conforme al Plan Nacional de Desarrollo Agropecuario y Forestal.
II. Vigilar la ejecución de los programas específicos autorizados.
III.-Autorizar los programas de asistencia técnica y extensión agropecuaria correlativos de acuerdo con las disponibilidades de personal y equipo del Distrito de Temporal.
IV. Promover entre los productores temporaleros que integren el Distrito la aceptación de los programas aprobados.
V. Coordinar la organización de los productores temporaleros del Distrito para facilitar su acceso al crédito oficial y privado, así como la prestación de los servicios de asistencia técnica y comercialización de los productos.
VI. Formular y proponer a las instituciones del ramo los programas técnicos de crédito de avío y refaccionario, destinados a la promoción de los Distritos de Temporal, así como el aseguramiento de cultivos y ganado.
VII. Supervisar el desarrollo de los programas y los ajustes que impongan las condiciones prevalecientes en la región y las propias de cada Distrito.
VIII. formular y Promover programas de abastecimiento de insumos, de acuerdo con las recomendaciones de los Centros de Investigación Agropecuaria localizada en la región o en otras de similares características ecológicas.
IX. Conocer y evaluar los resultados de los programas, formulando las instrucciones y recomendaciones que deban observarse en la elaboración de los programas futuros.
X. Analizar y aprobar en su caso, los proyectos de obras de infraestructura y los de comercialización, teniendo en cuenta su repercusión económica y social.
XI. Solicitar la participación de aquellos representantes de organizaciones que deban ser escuchados, por estar vinculados al proceso productivo del Distrito de Temporal correspondiente.
Artículo 46. - Los Comités Técnicos de los distritos de temporal estarán integrados por representantes de las unidades técnicas de la Secretaria o aquéllos que la misma expresamente determine y, eventualmente, por otros técnicos de las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, que sean invitados y cuyo concurso se estime necesario.
Los Comités Técnicos auxiliarán a los Comités Directivos y, cuando sean invitados sus integrantes, podrán asistir a las reuniones de éstos, en las que tendrán voz sin voto.
Structure Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario