Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario
Titulo segundo

TITULO SEGUNDO

CAPITULO I

Artículo  11. - La  Secretaría  formulará  y someterá  a  la...

Artículo 12. - El Plan Nacional de Desarrollo Agropecuario y...

Artículo 13. - Para la elaboración del anteproyecto del Plan...

Artículo 14. - EL Plan Nacional de Desarrollo Agropecuario y...

Artículo 15. - EL Plan Nacional de Desarrollo Agropecuario  y...

Artículo  16. -  El  Plan  Nacional  de  Desarrollo  Agropecuario  y...

Artículo  17. -  La  etapa  de  control  de  Plan  quedará...

Artículo  18. - La evaluación  del  Plan  deberá  realizarse  conjuntamente...

Artículo  19. - La Secretaría  elaborará  los programas  específicos  de...

CAPITULO II

Artículo  20. - En los términos  fijados por la Ley...

Artículo 21.- Dentro de los programas normales la Secretaría formulará...

Artículo  22. - La  Secretaría  formulará  programas  específicos  de  producción...

Artículo 23. - La Secretaría elaborará asimismo programas especiales que...

Artículo 24. - La Secretaría dará a conocer a los...

Artículo  25.- La Secretaria, conforme a los avances de los...

Artículo  26. -  La  Secretaría  será  la  responsable  de  vigilar...

Artículo  27. - Los programas de contingencia  comprenderán  las acciones...

Artículo 29. - Las acciones  de contingencia  deberán concretarse y...

Artículo 30. - La Secretaría promovera, en su caso, la...

Artículo  31. -  La  Secretaría  llevará  a  cabo  la  evaluación...

Artículo  32.- Todas las disposiciones  de este Reglamento  deberán observarse...