Artículo 126. - Los jueces, registradores, notarios públicos y otras autoridades que por razón de su cargo conozcan de negocios relacionados con tierras ociosas, enajenaciones y demás actos jurídicos que involucren minifundios, granjas o huertos familiares deberán notificarlo a la Secretaría dentro de un término de 30 días contandos a partir del día en que hayan tenido conocimiento del suceso.
Structure Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario