Artículo 141. - Las denuncias de tierras ociosas que formulen los empleados y funcionarios de la Secretaría deberán presentarse por escrito, y los denunciantes deberán recabar como comprobante del cumplimiento de su obligación, el sello de recepción correspondiente, en una copia de la denuncia.
Los particulares podrán denunciar la existencia de tierras ociosas en la forma antes descrita, o bien mediante comparecencia personal en las oficinas de la Secretaría, en las que se levantará una acta con la asistencia de dos testigos de la cual se les entregará una copia.
Structure Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario