Artículo 107. - La asistencia técnica que se requiera para el cumplimiento de los convenios que celebre el fiduciario del Riesgo Compartido, será proporcionada por la Secretaría a través del personal de los Distritos de Temporal y obedecerá a los programas y metas específicos de cada fideicomisario.
Structure Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario