Artículo 6o. - La Secretaría propondrá a las dependencias del Ejecutivo Federal, de acuerdo a las necesidades de cada región, la concesión de estímulos y apoyos a los productores en los términos previstos por los programas autorizados para incrementar la producción de artículos básicos en la alimentación.
Asimismo emprenderá acciones de promoción y fomento de las actividades agrícolas, pecuarias y forestales, con vista a su rentabilidad en el corto, mediano y largo plazo.
Structure Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario