Artículo 78. - Cuando alguno de los miembros de la Unidad pretenda retirarse, presentará su solicitud de separación ante los administradores, los cuales convocarán a la Asamblea General, y si la resolución fuera aceptándola, la Secretaría deberá aprobar las condiciones en que se acepte, previa opinión de la Secretaría de la Reforma Agraria, cuando se trate de ejidos o comunidades.
Structure Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario