Artículo 70. - En la integración del Consejo de Administración se observarán en su caso las siguientes reglas:
I. La mayoría económica representada, tendrá derecho a designar al Presidente, y al Secretario o al Tesorero, considerando la decisión de la minoría.
II. La minoría económica tendrá derecho a designar al Secretario o al Tesorero, a su elección.
III. Los vocales se designarán en forma proporcional, por cada sector en que integre la Unidad. Se entiende por mayoría económica a quienes representen más del 50% de las aportaciones.
Structure Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario