Artículo 15. - EL Plan Nacional de Desarrollo Agropecuario y Forestal se formulará mediante el siguiente procedimiento:
I. La Secretaría preparará el anteproyecto del Plan Nacional de Desarrollo Agropecuario y Forestal mencionado en el Artículo 13, por distritos de temporal o de riego, en su papel de unidades básicas de programación, ejecución y coordinación. El mismo tomará en cuenta las metas y prioridades nacionales definidas en el Plan Global de Desarrollo, así como la situación productiva actual de cada distrito y su potencial, detallando, por ciclos, el patrón de cultivos y rendimientos y los requerimientos de inversión y gasto público que se estime necesarios para lograr el aumento de producción propuesto en cada distrito. El volumen total de requerimientos estará acotado por las definiciones que en materia económica fije el Plan global de Desarrollo y por los ajustes que su ejecución vaya determinando.
Los distritos de temporal o de riego recibirán por conducto de los Comités de Planeación del Desarrollo Estatal correspondientes el anteproyecto del Plan, y realizarán los ajustes que consideren necesarios respecto a la producción y los requerimientos de apoyo.
III. El Grupo Sectorial Agropecuario de cada Comité de Planeación de Desarrollo Estatal, participará en la elaboración de los proyectos de Programas Distritales y sugerirá las modificaciones que considere pertinentes para que sean turnados oportunamente a la Secretaría.
IV. La Secretaría agregará los proyectos de los programas Distritales y previo su análisis y compatibilización con las metas nacionales y la disponibilidad de recursos, preparará un Proyecto del Plan que presentará a consideración de la Secretaría de Programación y Presupuesto.
V.-La Secretaría de Programación y Presupuesto analizará la congruencia del Plan Nacional de Desarrollo Agropecuario y Forestal con el Plan Global de Desarrollo y el Sistema Nacional de Planeación, y de acuerdo a las políticas de gasto público vigente, lo tomará en cuenta a fin de que en su oportunidad sea considerado en el anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, con los requerimientos de inversión y gasto público para la consecución de las metas del propio Plan.
VI. La Secretaría, una vez recibido el dictamen de la Secretaría de Programac ión y Presupuesto y hechos los ajustes correspondientes, someterá el proyecto del Plan al Presidente de la República, para su aprobación.
VII- Aprobado el Plan por el Presidente de la República, se publicará su versión abreviada en el "Diario Oficial" de la Federación y la Secretaría lo difundirá convenientemente para su observancia,
Structure Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario