Artículo 23. - La Secretaría elaborará asimismo programas especiales que contemplen objetivos y metas de producción y empleo, los cuales podrán comprender:
a) La apertura, reincorporación, rehabilitación y mejoramiento de tierras de temporal o de riego; la superficie en hectáreas de temporal para cultivos básicos; el incremento de rendimientos en la producción de artículos básicos en las áreas de riego, con especificación de las obras de infraestructura, de irrigación, así como de su operación, y los servicios de apoyo que requieran.
b) La previsión y el otorgamiento de insumos para la producción; paquetes tecnológicos por patrones de cultivos y por zonas, así como los servicios fitosanitarios y de asistencia técnica, que sean requeridos.
c) Las metas de producción de semillas mejoradas de maíz, de frijol, de trigo, de arroz y otros cultivos específicos.
d) El otorgamiento de asistencia técnica pecuaria en las superficies programadas para atender un número determinado de cabezas de ganado, así como la atención sanitaria que se dará a los animales, mediante las campañas que establezca el programa.
e) El señalamiento del número de toneladas a producir de alimentos balanceados para ganado.
f) El otorgamiento de asistencia técnica forestal en las superficies que se fijen, con la indicación de los volúmenes de madera que se proponga obtener, de acuerdo a la capacidad con que cuente el ejido, comunidad o pequeña propiedad.
Structure Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario