Artículo 98. Las cuarentenas que se apliquen podrán ser de diversa cobertura geográfica en relación al riesgo que implique la causa que les dé origen. Estas medidas podrán abarcar:
I. Unidades de producción individuales o conjunto de éstas;
II. Entidades federativas, zonas o regiones rurales o urbanas;
III. Zonas, regiones o sitios en donde se conserve, maneje o aproveche fauna silvestre;
IV. Establecimientos o empresas individuales o conjuntos de éstos;
V. Lotes de animales y bienes de origen animal en puntos de verificación e inspección zoosanitaria federal o puntos de verificación e inspección interna, y
VI. Productos e insumos para uso o consumo animal.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal