Artículo 310. La Secretaría coordinará las acciones necesarias para conformar los comités de evaluación a que se refiere el artículo 149 de la Ley. Dichos comités se integrarán por personal oficial de la Secretaría, o en su caso por profesionistas calificados y con experiencia en los campos de las ramas específicas.
Los comités de evaluación tendrán las siguientes funciones:
I. Evaluar al personal que coadyuve en la prestación de los servicios en materia de sanidad animal, buenas prácticas pecuarias y de manufactura, inspección en Establecimientos TIF, en puertos, aeropuertos y fronteras;
II. Evaluar los requisitos, exámenes, procedimientos y mecanismos para la aprobación y autorización de personas físicas y morales previstas en este Reglamento, y
III. Evaluar los programas de capacitación, evaluación y reconocimiento para mantener las aprobaciones y autorizaciones otorgadas, o en su caso las sanciones correspondientes.
Estos comités se regirán de acuerdo a los lineamientos que para tal fin expida la Secretaría y podrán celebrar convenios con institutos, universidades, colegios y otras instancias u organismos que coadyuven para el cumplimiento de las disposiciones señaladas en el presente Reglamento.
Se formará un comité de evaluación en materia de sanidad animal o de buenas prácticas pecuarias, integrado por un representante de cada área técnica del SENASICA, dependiendo de la materia en la que se solicita la aprobación de órganos de coadyuvancia.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal