Artículo 160. Únicamente los kits de diagnóstico que representen un riesgo zoosanitario requieren para su producción, importación, venta y distribución, el registro otorgado por la Secretaría, la cual determinará en cada caso los requerimientos documentales y de información conforme a los artículos 6, fracciones XIV y LI y 92 de la Ley.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal