Artículo 293. Para obtener la aprobación como laboratorio de diagnóstico o de constatación, el interesado deberá solicitar y presentar a la Secretaría cuando menos la siguiente documentación:
I. Original y copia de la acreditación otorgada por una entidad de acreditación;
II. Plano a escala del laboratorio, con identificación de las áreas;
III. Relación de equipos e instrumentos, en el área por aprobarse;
IV. Relación de reactivos empleados para las pruebas en las que solicita aprobación;
V. Métodos de pruebas en los que solicita aprobación;
VI. Relación del o los responsables del laboratorio que emitirá el informe de resultados, y
VII. Declaración bajo protesta de decir verdad de que no ha sido sancionado por la Secretaría.
La Secretaría contará con un plazo de sesenta días hábiles, contados a partir del siguiente día al de la recepción de la solicitud respectiva, para emitir respuesta a la misma. La prevención se realizará conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal