Artículo 62. Los interesados deberán anexar a la solicitud a que se refiere el artículo anterior, los siguientes documentos en original y copia:
I. La hoja de requisitos zoosanitarios y la documentación que acredite el cumplimiento de la misma;
II. Guía aérea, en su caso, y
III. Para el caso de productos para uso o consumo animal, el certificado de libre venta del país de origen, deberá presentarse conforme al artículo 155, fracciones I y II del presente Reglamento.
Dicho certificado no se requerirá para los productos que señala el artículo 178 del presente Reglamento, así como para aquellos que cuentan con registro o autorización por parte de la Secretaría y los señalados en el artículo 152 de este Reglamento.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal