Artículo 260. Los servicios de tratamientos cuarentenarios y de desinfección que se presten en los Puntos de Verificación e Inspección Interna, deberán cumplir con las disposiciones técnicas y administrativas que señale la Secretaría, y serán cubiertos por los usuarios de los mismos. Queda estrictamente prohibida la prestación de cualquier servicio no previsto en las disposiciones de sanidad animal señaladas, así como el desarrollo de cualquier actividad distinta o ajena a su finalidad.
Se autorizará la prestación del servicio de desinfección en un Punto de Verificación e Inspección Interna, siempre y cuando se justifique en los términos de lo señalado en este Reglamento y se cumplan las condiciones mínimas que aseguren la correcta aplicación. En la autorización del servicio se especificarán los tipos de vehículos en los cuales se deben aplicar las desinfecciones, y en caso de cambios en los estatus zoosanitarios, la Secretaría notificará al prestador del servicio, las modificaciones procedentes, según lo establezcan las disposiciones específicas.
El encargado de la administración operativa del Punto de Verificación e Inspección Interna deberá solicitar la autorización de la Secretaría para la prestación de servicios de desinfección, para lo cual deberá presentar las especificaciones técnicas de los equipos, instalaciones y desinfectantes a utilizar.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal