Artículo 118. La Secretaría en función de las condiciones de riesgo zoosanitario que se presenten en una zona, región o entidad federativa, podrá restringir el tránsito por determinadas vías carreteras que la cruzan, estableciendo rutas alternas, mismas que los transportistas de mercancías reguladas deberán de utilizar obligatoriamente para poder continuar a su lugar de destino, acción que será vigilada por personal adscrito al punto de verificación de ingreso y salida de dicha zona, región o entidad federativa. De no respetarse la ruta establecida, el personal oficial que haya constatado este hecho, aplicará la medida cuarentenaria correspondiente.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal