Artículo 349. A partir de los indicios o comprobación respecto a la presencia de una infección, enfermedad, infestación o contaminación por una enfermedad, plaga, así como aquellas de carácter toxicológico y de residuos tóxicos de declaración obligatoria o de aquellas otras que afecten o puedan representar un riesgo zoosanitario a las mercancías reguladas en el territorio nacional, será obligatoria su notificación o reporte al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica. Dicho Sistema deberá obtener los datos epidemiológicos relevantes para su seguimiento e investigación epidemiológica, conforme a los formatos establecidos.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal