Artículo 292. La aprobación de los laboratorios se otorgará en las siguientes materias:
I. En diagnóstico para enfermedades y plagas de los animales para importación, exportación o las campañas que determine la Secretaría;
II. En constatación de la intercambiabilidad en productos para uso o consumo animal;
III. En constatación de productos para uso o consumo animal, en residuos tóxicos y contaminantes en mercancías de importación, exportación o los que determine la Secretaría, y
IV. Otras que señale la Secretaría en los términos de lo establecido en las normas oficiales mexicanas, normas mexicanas, normas internacionales y otras disposiciones de sanidad animal y de buenas prácticas pecuarias de reducción de riesgos de contaminación.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal