Artículo 64. El certificado zoosanitario para importación se emitirá por cargamento y en los plazos siguientes, los cuales se contarán a partir del ingreso de la solicitud, o en su defecto, a partir de que se haya subsanado la prevención respectiva:
I. Hasta treinta días hábiles, cuando la disposición jurídica aplicable establezca la necesidad de análisis de laboratorio;
II. Tres días hábiles, cuando la disposición jurídica aplicable establezca un acondicionamiento o tratamiento; o bien el tiempo requerido para la correcta aplicación de un tratamiento zoosanitario con base a su dosis y tiempo de exposición, y
III. Un día hábil, cuando la disposición jurídica aplicable no establezca la necesidad de análisis de laboratorio o tratamiento, y se de cumplimiento total a la regulación.
Para estos supuestos el particular podrá solicitar el procedimiento de cuarentena guarda-custodia, la Secretaría determinará si procede o no dicha solicitud y establecerá los requisitos a cumplir.
Las instalaciones para cuarentena guarda-custodia serán designadas por la Secretaría en aquellos casos específicos en que las disposiciones de sanidad animal o la hoja de requisitos zoosanitarios determinen la aplicación de dicho procedimiento, las características que deberán cumplir las instalaciones serán notificadas al interesado para su habilitación, como condición de la aplicación del procedimiento cuarentenario.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Artículo 64