Artículo 314. Son funciones del profesional autorizado, llevar a cabo actividades de extensión y capacitación en materia de sanidad animal o coadyuvar con los laboratorios de constatación, mismo que podrá ser médico veterinario o profesionista con carrera afín en las materias de investigación biomédica, análisis químico biológicos, química, química biológica, química clínico, química farmacéutica biológica, química farmacéutica u otra materia de área afín, propuesto por la Secretaría, quien será el responsable en el área de prueba y análisis y firmará los informes de resultados, así como la ejecución de las medidas zoosanitarias y de Buenas Prácticas Pecuarias de los bienes de origen animal que establezca el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal