Artículo 97. Se aplicarán cuarentenas cuando exista la sospecha y confirmación de riesgos zoosanitarios o riesgos de contaminación en animales o bienes de origen animal que se deriven por:
I. Enfermedades o plagas exóticas;
II. Enfermedades o plagas sujetas a campañas zoosanitarias o programas oficiales de control o erradicación;
III. Enfermedades o plagas endémicas de alto impacto económico, social o de riesgo a la salud pública, y
IV. Por contaminación de residuos con riesgo a la sanidad animal o salud humana.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal