Artículo 60. La Secretaría podrá auxiliarse entre otros medios, de perros entrenados para la detección de mercancías reguladas, para lo cual las autoridades y concesionarios en los puertos, aeropuertos y fronteras, deberán prestar las facilidades necesarias para el cumplimiento de su función.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal