TÍTULO DÉCIMO
Artículo 340. La Secretaría publicará en forma anual la convocatoria...
Artículo 341. La Secretaría deberá integrar un jurado calificador en...
Artículo 342. El procedimiento de selección para este premio se...
Artículo 343. La Secretaría será la responsable de establecer las...
Artículo 344. La Secretaría dará a conocer mediante Acuerdo publicado...
Artículo 345. El Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica estará integrado...
Artículo 346. La Secretaría emitirá las disposiciones de sanidad animal...
Artículo 347. La Secretaría supervisará anualmente el cumplimiento de las...
Artículo 348. La Secretaría coordinará el seguimiento y cierre de...
Artículo 349. A partir de los indicios o comprobación respecto...
Artículo 350. Toda notificación se concentrará en bases de datos...
Artículo 351. Serán parte de los subsistemas de vigilancia epidemiológica...
Artículo 352. Para la aplicación de los programas de vigilancia...
Artículo 353. En el ámbito de la vigilancia epidemiológica, la...
Artículo 354. Para el reconocimiento y administración de compartimentos y...
Artículo 355. La pérdida o suspensión del estatus o condición...
Artículo 356. La información generada por el Sistema Nacional de...
Artículo 357. La Secretaría realizará los análisis de riesgo cualitativos...
Artículo 358. El análisis de riesgo utilizado en sanidad animal,...
Artículo 359. La Secretaría realizará, instrumentará y coordinará las actividades...
Artículo 360. La Secretaría bajo su coordinación y supervisión, según...
Artículo 361. Para el desarrollo del análisis de riesgo requerido...