Artículo 59. La Secretaría a través del personal oficial ubicado en la Oficina de Inspección de Sanidad Agropecuaria realizará la inspección de las mercancías que se pretendan importar en el punto de ingreso a través de la revisión documental con base en las hojas de requisitos zoosanitarios u otras disposiciones de sanidad animal aplicables. De dar cumplimiento se continuará con el procedimiento, de lo contrario se cancelará.
En caso de cumplir con lo anterior, se procederá a revisar que la mercancía coincide con lo declarado en la documentación, solamente se revisará lo que indique la hoja de requisitos zoosanitarios.
En aquellos productos donde las disposiciones en materia de sanidad indiquen: toma de muestra o la revisión de alguna característica verificable a simple vista se realizará de acuerdo a las disposiciones de sanidad animal que determine la Secretaría.
Se deberá realizar la constatación ocular, de acuerdo a lo siguiente:
a) La información documental deberá coincidir con la señalada en la identificación de la mercancía, y
b) Verificación del cumplimiento de las disposiciones de sanidad animal y en caso de proceder se expedirá el certificado zoosanitario para importación.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal