Artículo 9. La Secretaría, en materia de buenas prácticas pecuarias, llevará a cabo las siguientes actividades:
I. Establecerá la regulación y objetivos encaminados al desarrollo, implementación y certificación de las buenas prácticas pecuarias;
II. Concertará acciones en buenas prácticas pecuarias con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, organizaciones o asociaciones en beneficio de los productores pecuarios;
III. Elaborará y actualizará los manuales de buenas prácticas pecuarias en donde se establezcan los lineamientos a seguir en las unidades de producción primaria;
IV. Diseñará y desarrollará las páginas electrónicas para la difusión de buenas prácticas pecuarias en la página de internet de la Secretaría;
V. Celebrará acuerdos con los gobiernos de las entidades federativas y organismos auxiliares de sanidad animal, en los que se establezcan programas de trabajo en materia de buenas prácticas pecuarias, dirigidos a los productores, organismos auxiliares y personal oficial estatal, y
VI. Promocionará los programas de buenas prácticas pecuarias.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal