Artículo 56. Cuando el importador solicite a la Secretaría la verificación en origen de los animales a importar, ésta la autorizará si el importador o su representante cuenta o cumple previamente con los siguientes requisitos:
I. Que el país de donde se está solicitando la verificación cuente con puntos de verificación e inspección zoosanitaria para animales o instalaciones para la verificación e inspección zoosanitaria o su equivalente respectivamente, autorizados, avalados o reconocidos por la autoridad sanitaria del país de origen, lo cual debe ser notificado por ésta a la Secretaría, y
II. Que exista la hoja de requisitos zoosanitarios para la especie que se pretenda exportar y el país de origen y procedencia.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal