Artículo 43. La solicitud a que se refiere el artículo anterior, se realizará por escrito, presentándose por correo o directamente en la Secretaría. Una vez que se reciba dicha solicitud, con la información requerida en el artículo 42 de este Reglamento, se procederá a lo siguiente:
I. La Secretaría tendrá un plazo de hasta quince días hábiles para:
a) Negar al interesado la hoja de requisitos zoosanitarios por existir una cuarentena en el país de origen;
b) Determinar si no requiere hoja de requisitos zoosanitarios por no estar regulada por la Secretaría;
c) Determinar si requiere de un análisis técnico, un análisis de riesgo o la aplicación del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio en acuerdos comerciales, y
d) Determinar si está sujeto a requisitos particulares o al cabal cumplimiento de la hoja de requisitos zoosanitarios, y
II. Para los casos previstos en los incisos c) y d) de la fracción anterior, la Secretaría en el plazo antes citado, notificará al interesado sobre los documentos o información faltante y requerida, para dar continuidad en la atención de su trámite. Para ello el interesado tendrá un plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del oficio de requerimiento para presentar la documentación complementaria.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal