Artículo 110. La expedición del certificado zoosanitario de movilización, se ajustará a lo siguiente:
I. El usuario deberá solicitar el certificado, mismo que deberá llenarse conforme al instructivo técnico que establezca la Secretaría;
II. Se procederá a la identificación de los requisitos técnicos contenidos en las disposiciones de sanidad animal en materia de campañas, cuarentenas, vigilancia epidemiológica, Dispositivo Nacional de Emergencia, bienestar animal, riesgos de contaminación o Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, que deben de cumplir los propietarios o poseedores de las mercancías reguladas;
III. Una vez realizada la identificación de los requisitos técnicos, se verificará su cumplimiento con el documento que compruebe que se efectuaron las pruebas o vacunaciones, tratamientos, constataciones o comprobaciones u otras que se hayan realizado, el cual debe estar vigente y firmado por el médico veterinario oficial o responsable autorizado;
IV. De comprobarse que los propietarios de las mercancías reguladas cumplen con las especificaciones técnicas contenidas en las disposiciones de sanidad animal y las establecidas en la Ley Federal de Derechos, se colocaran los flejes oficiales cuando correspondan y se procederá a expedir el certificado zoosanitario de movilización correspondiente, y
V. El responsable de expedir el certificado zoosanitario de movilización deberá realizar la revisión física y documental del cargamento. Cuando exista un médico veterinario responsable autorizado en la unidad de producción de donde provenga la mercancía regulada, quien expida el certificado podrá requerir una constancia firmada por éste, en donde haya asentado que llevó a cabo la verificación física del cargamento, colocando, en su caso, los flejes oficiales.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal