Artículo 52. Es obligación de la tripulación y pasajeros que ingresan al país por vía área, marítima o terrestre declarar y cumplir con las disposiciones aplicables a las mercancías relacionadas con animales que transporten consigo, en su equipaje o dentro del menaje de casa y que estén incluidas en el artículo 24 de la Ley. En caso contrario se harán acreedores a las multas según lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal