Artículo 18. La Secretaría establecerá de manera coordinada con la Secretaría de Salud para el caso de riesgos sanitarios, los límites máximos permisibles de residuos y contaminantes permitidos en animales y bienes de origen animal, tomando como base los riesgos a la sanidad animal y a la salud pública, los reportes científicos, los datos históricos de resultados de laboratorio y las regulaciones que establezcan otros países.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal