Artículo 154. Para obtener el registro de productos nacionales e importados que se pretendan comercializar en el territorio nacional, deberán presentar a la Secretaría la solicitud y anexar la siguiente documentación:
I. Formato de tarjetón de registro por duplicado;
II. Proyecto del texto de la etiqueta y empaque del producto por duplicado;
III. Documento de análisis que garantice la calidad del producto con base en sus especificaciones, excepto cuando ya se hubiere entregado para el caso de biológicos.
Los resultados deberán concordar con las especificaciones del producto terminado y con lo señalado en el tarjetón de registro y deberán tener claramente el nombre, el cargo y firma autógrafa del responsable del área de control de calidad de la empresa.
Los documentos de análisis emitidos electrónicamente, deberán incluir claramente el nombre y cargo del responsable de control de calidad de la empresa. Este deberá estar respaldado por un escrito libre en hoja membretada de la empresa solicitante con el nombre, cargo y firma autógrafa del responsable de control de calidad que avale el certificado electrónico;
IV. Dictamen de constatación del producto, expedido en términos del artículo anterior;
V. Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura expedido por la Secretaría o por un organismo de certificación, con base en las normas oficiales mexicanas, lineamientos e instructivos técnicos que emita la Secretaría, sólo para productos elaborados en México;
VI. Ficha técnica del producto, cuando no se hubiere entregado previamente a la Secretaría, y
VII. Expediente del producto para registro, conforme al artículo 156 de este Reglamento.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal