Artículo 16. Durante las visitas de evaluación de la conformidad relativas a buenas prácticas pecuarias, la Secretaría podrá tomar muestras pareadas de tejidos y fluidos de animales, bienes de origen animal, insumos o productos para uso o consumo animal, donde exista la sospecha de contaminación, a fin de corroborar que no existan peligros y riesgos de contaminación durante la producción primaria o procesamiento, que puedan afectar la salud del consumidor; para tal efecto deberá de realizar el siguiente procedimiento:
I. Todas las muestras obtenidas durante las visitas de evaluación de la conformidad, deben ser analizadas en un laboratorio de la Secretaría o en un laboratorio de prueba acreditado previamente y aprobado por ésta;
II. La Secretaría podrá revisar y analizar la documentación existente en las unidades de producción, para evaluar la implementación de sistemas que permitan obtener la trazabilidad de los animales y de los bienes de origen animal, así como el corroborar la implementación de sistemas de reducción de riesgos de contaminación, y
III. Las acciones de inspección que involucren aspectos de control de riesgos sanitarios se realizarán de manera conjunta y coordinada con la Secretaría de Salud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la Ley.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal