Artículo 23. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, fracciones LVIII y LXVIII de la Ley, la Secretaría expedirá las disposiciones de buenas prácticas pecuarias y buenas prácticas de manufactura, que permitan su reconocimiento, seguimiento, mantenimiento, inspección y verificación en los Establecimientos TIF.
Los certificados de buenas prácticas pecuarias y de manufactura en Establecimientos TIF tendrán una vigencia de dos años y se tramitarán conforme a lo establecido en el artículo 247 del presente Reglamento.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal