Artículo 341. La Secretaría deberá integrar un jurado calificador en número non, con representantes de los sectores involucrados con la sanidad animal tales como: SENASICA, Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias; de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Nacional Autónoma de México, de la Productora Nacional de Biológicos Veterinarios, de la Federación de Colegios y Asociaciones de Médicos Veterinarios Zootecnistas, A.C., del Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal, de la Academia Veterinaria Mexicana, de la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, de la Asociación Mexicana de Engordadores de Ganado, de la Unión Nacional de Avicultores, de la Confederación de Porcicultores Mexicana, A.C., de la Asociación Nacional de Establecimientos TIF, A.C., de la Industria Farmacéutica Veterinaria, y los citados en la propia convocatoria.
Al momento de la votación para elegir al ganador del premio, en caso de empate se llevará a cabo una segunda ronda, en ese momento y con los mismos integrantes.
El presidente del jurado calificador deberá ser el titular de la Secretaría, o quien éste designe.
Los vocales deberán ser designados por el presidente e invariablemente deberán ser médicos veterinarios zootecnistas. El escrutador será designado por los vocales, en presencia del jurado el día de la sesión.
El número de vocales se establecerá en la convocatoria que al efecto se publique en el Diario Oficial de la Federación para el Premio Nacional de Sanidad Animal. Dicho número se basará en el número de sectores involucrados, como instituciones y organizaciones.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal