Artículo 73. Una vez que hayan transcurrido los plazos indicados en el artículo anterior de este Reglamento, o cuando exista sospecha o la presencia de un alto riesgo zoosanitario, la Secretaría podrá ordenar la destrucción de las mercancías.
Los gastos originados serán cubiertos por el propietario, importador o su representante legal.
El personal oficial elaborará el acta correspondiente en los términos dispuestos por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
En caso de que el importador, agente aduanal o apoderado aduanal solicite a la Secretaría el acondicionamiento o tratamiento de sus mercancías, no podrá dar destino a éstas hasta que la Secretaría emita la respuesta a dicha solicitud dentro del plazo máximo de diez días hábiles.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal